Artículo 1
Artículo único . Del 1.° de Enero próximo en adelante los oficiales y empleados de la Gendarmería Nacional disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales: Primera Sección . De un Jefe $ 80 Del Capitán 65 Del Teniente 55 De dos Subtenientes, cada uno 45 Segunda Sección. Del Jefe 70 Del Teniente 55 Del Subteniente 45 Tercera Sección. Del Jefe 70 De dos Subtenientes, cada uno. 45 Cuarta Sección. Del Jefe 70 Del Subteniente 45 Quinta Sección . Del Jefe 70 Del Subteniente 45 Sexta Sección. Del Jefe 70 Del Subteniente 45 Séptima Sección . Del Jefe $ 70 De dos Subtenientes, cada uno 55 Octava Sección, Del Jefe 70 De dos Subtenientes, cada uno 45 Novena Sección. Del Jefe 70 Del Teniente 55 Del Subteniente 45 Décima Sección. Del Capitán 70 Del Teniente 55 Del Subteniente 45 Undécima Sección . Del Jefe 70 Del Teniente 55 De dos Subtenientes, cada uno 45 Duodécima Sección . Del Jefe 70 Del Teniente 55 Del Subteniente 45 Décimatercera Sección . Del Jefe 70 Del Teniente 55 De dos Subtenientes, cada uno 45 Habilitación General. Del Habilitado 80 Del Tenedor de Libros 80 Del Escribiente 48 Material. La partida de útiles de escritorio para la Habilitación General se reduce á $ 10 oro mensuales. Comuníquese y publíquese.