Micelio

decreto 886 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los Decretos números 677 y 685 bis del presente año

Artículo 1Contracredítase En El Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia Económica De 1911 La Suma De Tres Mil Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Pesos Diez Y Nueve Centavos ($ 3,465-19), Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Expresan : Aquí Pdf Diario Oficial 14411 (Tabla) Pág

° Contracredítase en el Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1911 la suma de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos diez y nueve centavos ($ 3,465-19), tomada de las imputaciones que en seguida se expresan : AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14411 (TABLA) PÁG. 4.

Artículo 2Acredítase En El Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia Económica De 1911 La Suma De Tres Mil Doscientos Setenta Y Seis Pesos, Diez Y Seis Centavos ($ 3,276-16), Con Las Imputaciones Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial 14411 (Tabla) Pág

° Acredítase en el Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1911 la suma de tres mil doscientos setenta y seis pesos, diez y seis centavos ($ 3,276-16), con las imputaciones siguientes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14411 (TABLA) PÁG. 4.

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro