Artículo 1Con Sujeción A Lo Establecido Por Los Decretos Legislativos Números 2144 Y 2338 De 1974, El Gobierno Nacional Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Procederá A Efectuar La Emisión De Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas-", Correspondientes Al Año De 1975, Hasta Completar Un Valor De Tres Mil Millones De Pesos ($ 3
° Con sujeción a lo establecido por los Decretos legislativos números 2144 y 2338 de 1974, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- procederá a efectuar la emisión de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", correspondientes al año de 1975, hasta completar un valor de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal, con el fin de mantenerlos en circulación.
Artículo 2Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas-" Emisión De 1975, Se Emitirán Al Portador, Con Un Plazo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De Su Colocación, No Devengarán Intereses Nominales Y Tendrán Las Siguientes Denominaciones Para Efectos De Su Colocación Y Amortización: Número De Títulos Valor Nominal Valor De La Emisión 1 A) 900
° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" emisión de 1975, se emitirán al portador, con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su colocación, no devengarán intereses nominales y tendrán las siguientes denominaciones para efectos de su colocación y amortización: Número de Títulos Valor nominal Valor de la emisión 1 a) 900.00 $ 900.00 199.642 b) 1.050.00 209.624.100.00 150.000 c) 5.250.00 787.500.000.00 150.000 d) 10.500.00 1.575.000.000.00 8.150 e) 52.500.00 427.875.000.00 507.793 3.000.000.000.00 Valor de colocación Valor de amortización Valor de retención en la fuente a) 792.85 a) 857.14 a) 42.88 b) 925.00 b) 1.000.00 b) 50.00 c) 4.625.00 c) 5.000.00 c) 250.00 d) 9.250.00 d) 10.000.00 d) 500.00 e) 46.250.00 e) 50.000.00 e) 2.500.00
Artículo 3Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas", Emisión De 1975, Podrán Ser Negociados Libremente Y A Su Vencimiento Se Recibirán En Pago De Impuestos Nacionales Por El Valor De Amortización Señalado En El Artículo 2° De Este Decreto
° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS", emisión de 1975, podrán ser negociados libremente y a su vencimiento se recibirán en pago de impuestos nacionales por el valor de amortización señalado en el artículo 2° de este Decreto. La amortización de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" de que trata este artículo, se hará a su vencimiento, en pago de impuestos nacionales, contra la presentación del respectivo Titulo que deberá llevar el certificado de retención adjunto. Al hacer uso de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", emisión de 1975, para pagar impuestos nacionales, se le acreditará al contribuyente beneficiario el valor de retención en la fuente correspondiente a cada "Pagaré Semestral de Emergencia Económica -PAS-", fijado en el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 4Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas-" Tendrán Una Caducidad De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Vencimiento
° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-" tendrán una caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 5Una Vez Emitidos Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas", A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Puestos A Órdenes De La Dirección General De Tesorería, En La Forma Y Cuantía Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Aquélla Procederá A Colocarlos Y A Fijar En Cada Título La Fecha De Colocación, Con El Fin De Establecer El Plazo De Seis (6) Meses
° Una vez emitidos los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS", a que se refiere este Decreto, serán puestos a órdenes de la Dirección General de Tesorería, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquélla procederá a colocarlos y a fijar en cada Título la fecha de colocación, con el fin de establecer el plazo de seis (6) meses.
Artículo 6Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos El Gobierno Podrá Emitir Certificados Provisionales De Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas-", Los Cuales Tendrán Las Mismas Características De Los Títulos Definitivos Y Serán Cambiados Por Éstos Una Vez Se Encuentren A Disposición De La Dirección General De Tesorería
° Mientras se imprimen los Títulos definitivos el Gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS-", los cuales tendrán las mismas características de los Títulos definitivos y serán cambiados por éstos una vez se encuentren a disposición de la Dirección General de Tesorería.
Artículo 7El Gobierno Nacional Apropiará Las Partidas Que Demanden Las Obligaciones Originadas En La Emisión Que Por Este Decreto Se Ordena, Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° El Gobierno Nacional apropiará las partidas que demanden las obligaciones originadas en la emisión que por este Decreto se ordena, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8El Ministro De Hacienda Y Crédito Público En Nombre Del Gobierno Nacional, Celebrará Los Contratos Necesarios Para El Cabal Cumplimiento De Lo Ordenado En El Presente Decreto
° El Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre del Gobierno Nacional, celebrará los contratos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.