DecretoVigente
Decreto 2054 de 1938
Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 7ª del año en curso y se adiciona y modifica el Decreto número 322 de 1938
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Monto Total Del Quince Por Ciento (15 Por 100) De Las Recompensas Decretadas De Conformidad Con El Artículo 1o2La Comisión Del Escalafón De Antiguos Militares Inscribirá En El Escalafón Especial, En Cuadro Separado, A Los Veteranos Fallecidos Antes De La Vigencia De La Ley 7a3Para Los Efectos Indicados En El Artículo Anterior Los Interesados Deberán Suministrar Las Pruebas Principales O Supletorias De Que Trata El Artículo 2°4Tanto El Escalafón Como Las Hojas De Vida Con La Calificación De Los Servicios Militares Prestados Por Los Veterinarios Fallecidos, Serán Enviados Por La Comisión Al Ministerio De Guerra Para Su Custodia Y Conservación En El Archivo General5Para El Solo Efecto De La Apreciación De Los Grados Y Servicios De Los Veteranos Muertos Antes De La Sanción De La Citada Ley 7a6Autorizase A La Comisión Del Escalafón De Antiguos Militares Para Reconsiderar Las Inscripciones Cuando Tenga Dudas Fundadas Respecto Del Grado Que Hayan Acreditado Los Peticionarios7Modificase El Artículo 6°8En Su Debida Oportunidad, Y Cuando El Gobierno Disponga De Los Elementos Necesarios Para Proceder Con Acierto Y Equidad Se Reglamentara Por Decreto Especial Lo Referente A La Distribución Del Fondo De Auxilios Formado Con El Quince Por Ciento (15 Por 100) De Las Recompensas Ordenadas Por La Ley 7ª
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