° Modificase el artículo 6°. del decreto numero 322 de 1938, en el sentido de elevar a la cantidad de quince pesos ($ 15) la remuneración para cada uno de los miembros de la comisión por cada sesión, no menor de tres horas, certificada por el presidente de la misma.
el aumento de la remuneración se hará efectivo desde el 25 de febrero de este año.