DecretoVigente
Decreto 1196 de 2012
por el cual se fija un nuevo plazo para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas interesadas en integrar las Mesas de Participación de Víctimas
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Fíjese Un Nuevo Plazo De Cuatro (4) Meses Para La Inscripción De Las Organizaciones De Víctimas Y Defensoras De Los Derechos De Las Víctimas En Los Niveles Municipal, Distrital, Departamental Y Nacional, Interesadas En Conformar Las Mesas De Participación De Víctimas Durante La Vigencia 20122El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y y cúmplase
- Federico Rengifo VélezEl Ministro del Interior
- William Bruce Mac Master RojasEl Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social