A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Fíjese Un Nuevo Plazo De Cuatro (4) Meses Para La Inscripción De Las Organizaciones De Víctimas Y Defensoras De Los Derechos De Las Víctimas En Los Niveles Municipal, Distrital, Departamental Y Nacional, Interesadas En Conformar Las Mesas De Participación De Víctimas Durante La Vigencia 2012
Decreto 1196 de 2012 · por el cual se fija un nuevo plazo para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas interesadas en integrar las Mesas de Participación de Víctimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir de la publicación del presente decreto, fíjese un nuevo plazo de cuatro (4) meses para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, interesadas en conformar las Mesas de Participación de Víctimas durante la vigencia 2012.
Parágrafo
El plazo conferido no será aplicable en vigencias posteriores. Para tal efecto, deberá seguirse las disposiciones contenidas en los artículos 269 y subsiguientes del Decreto 4800 de 2011.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.