DecretoDerogado
Decreto 1187 de 1991
por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto 415 de 1983.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 4º Del Decreto 415 De 1983, Quedará Así: "artículo 4º El Consejo Nacional De Oceanografía De La Comisión Colombiana De Oceanografía, Estará Integrado Por: A) El Director General Marítimo Y Portuario O Su Delegado El Secretario General2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto - ley 1050 de 1968, y
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Maria Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Luis Fernando Vergara MunarrizEl Ministro de Minas y Energía
- Alfonso Valdivieso SarmientoEL Ministro de Educación Nacional
- Armando Montenegro TrujilloEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación