DecretoVigente
Decreto 885 de 1929
Por el cual se reglamenta, en parte, el artículo 10 de la Ley 113 de 1928
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Las Licencias Que Haya Concedido O Que En Lo Sucesivo Conceda El Gobierno Para Utilizar Las Calles, Plazas, Vías Públicas Y Demás Bienes Nacionales De Uso Público, A Fin De Tender Por Ellos, Sea Superficialmente O Sea En El Subsuelo, Redes De Canalización De Plantas Eléctricas O Para Otros Uso Industriales O Domésticos, Se Refieran A Calles, Plazas O Vías Públicas De Municipios En Donde A La Fecha De Concederse Tales Licencias Funcionen Ferrocarriles O Tranvías O Redes De Canalización De Plantas Eléctricas Municipales, No Podrá Hacerse Uso Del Permiso Concedido Sino De Acuerdo Con El Representante Del Respectivo Municipio, Y, En Todo Caso, Deberá El Concesionario Indemnizar Previamente Al Municipio Los Perjuicios Que Por El Uso De La Licencia Hayan De Ocasionársele Directamente En Menoscabo De Derechos Adquiridos Conforme A La Ley, Lo Mismo Que Los Perjuicios Que Se Causen A Terceros Que Deriven Derechos Legítimamente Adquiridos Del Mismo Municipio2A Las Mismas Condiciones Dichas Quedan Sujetas Las Licencias Concedidas Y Las Que En Lo Futuro Conceda El Gobierno Para Tender Rieles Para Ferrocarriles O Tranvías Y Para Poner Postes Y De Más Accesorios Para Teléfonos, Cuando Tales Licencias Vayan Ha Ejercitarse En Municipios En Donde A La Fecha De Ellas Funcionen Ferrocarriles, Tranvías O Teléfonos Municipales
03