° Cuando las licencias que haya concedido o que en lo sucesivo conceda el Gobierno para utilizar las calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público, a fin de tender por ellos, sea superficialmente o sea en el subsuelo, redes de canalización de plantas eléctricas o para otros uso industriales o domésticos, se refieran a calles, plazas o vías públicas de Municipios en donde a la fecha de concederse tales licencias funcionen ferrocarriles o tranvías o redes de canalización de plantas eléctricas municipales, no podrá hacerse uso del permiso concedido sino de acuerdo con el representante del respectivo Municipio, y, en todo caso, deberá el concesionario indemnizar previamente al Municipio los perjuicios que por el uso de la licencia hayan de ocasionársele directamente en menoscabo de derechos adquiridos conforme a la Ley, lo mismo que los perjuicios que se causen a terceros que deriven derechos legítimamente adquiridos del mismo Municipio.
Artículo 1
Cuando Las Licencias Que Haya Concedido O Que En Lo Sucesivo Conceda El Gobierno Para Utilizar Las Calles, Plazas, Vías Públicas Y Demás Bienes Nacionales De Uso Público, A Fin De Tender Por Ellos, Sea Superficialmente O Sea En El Subsuelo, Redes De Canalización De Plantas Eléctricas O Para Otros Uso Industriales O Domésticos, Se Refieran A Calles, Plazas O Vías Públicas De Municipios En Donde A La Fecha De Concederse Tales Licencias Funcionen Ferrocarriles O Tranvías O Redes De Canalización De Plantas Eléctricas Municipales, No Podrá Hacerse Uso Del Permiso Concedido Sino De Acuerdo Con El Representante Del Respectivo Municipio, Y, En Todo Caso, Deberá El Concesionario Indemnizar Previamente Al Municipio Los Perjuicios Que Por El Uso De La Licencia Hayan De Ocasionársele Directamente En Menoscabo De Derechos Adquiridos Conforme A La Ley, Lo Mismo Que Los Perjuicios Que Se Causen A Terceros Que Deriven Derechos Legítimamente Adquiridos Del Mismo Municipio
Decreto 885 de 1929 · Por el cual se reglamenta, en parte, el artículo 10 de la Ley 113 de 1928
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.