Artículo 1
Artículo único. Desde el 1.° de abril próximo en adelante, el Cónsul General de la República en Nueva York, disfrutará de una asignación de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Relaciones Exteriores