DecretoDerogado
Decreto 2459 de 1993
por el cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Segundo Inciso Del Artículo 355 De La Constitución Política, Deberán Someterse A Lo Establecido Por Los Decretos 777, Con Excepción De Sus Artículo 3°, Y 1403 De 19922Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto Que Celebren La Nación O Los Establecimientos Públicos Nacionales No Requerirán De La Aprobación Del Consejo De Ministros3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 355 de la Constitución Política
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público · encargado