DecretoVigente
Decreto 1514 de 2010
por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2687 de 2008, modificado por el Decreto 4670 de 2008.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase La Definición De Producción Comprometida De Un Productor Comercializador De Gas Natural Establecida En El Artículo 1° Del Decreto 2687 De 2008, La Cual Quedará Así: "producción Comprometida De Un Productor-Comercializador De Gas Natural: Son (I) Las Cantidades Comprometidas Diariamente De Un Campo Mediante Contratos De Suministro De Gas Natural Que Garanticen Firmeza Para La Atención De La Demanda Nacional, Durante El Período Que Las Partes Hayan Acordado; (Ii) Las Cantidades Comprometidas Diariamente Mediante Contratos De Suministro En Firme De Gas Natural Para La Atención De Las Exportaciones; (Iii) Las Cantidades De Gas Metano En Depósitos De Carbón Requeridas Diariamente, Como Combustible, Para La Operación Minera Del Mismo Depósito Avaladas Por La Dirección De Gas Del Ministerio De Minas Y Energía, Siempre Y Cuando, La Condición De Explotador De Ambos Recursos Naturales Esté Radicada En Cabeza De La Misma Persona Jurídica; (Iv) Las Cantidades Mínimas De Gas Natural Requeridas Diariamente Por Ecopetrol, Como Combustible, Para La Operación De Las Refinerías De Barrancabermeja Y Cartagena, Siempre Y Cuando Estas Refinerías Continúen Perteneciendo Exclusivamente A Ecopetrol; Dichas Cantidades Requerirán Aval De La Dirección De Gas Del Ministerio De Minas Y Energía; Y, (V) Las Cantidades Requeridas Diariamente Para El Cierre Financiero De Los Proyectos De Lng Avaladas Por La Agencia Nacional De Hidrocarburos2Las Cantidades De Gas Natural A Comercializar Por Los Agentes En El Mercado Secundario Sólo Podrán Ser Transadas, Como Máximo, Al Mismo Precio De Compra Más Un Margen De Comercialización Que Será Definido Por La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, Creg, Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11, 333, 334 y 370 de la Constitución Política y los artículos 2° y 8° de la Ley 142 de 1994; y
- Hernán Martínez TorresEl Ministro de Minas y Energía