Las Cantidades De Gas Natural A Comercializar Por Los Agentes En El Mercado Secundario Sólo Podrán Ser Transadas, Como Máximo, Al Mismo Precio De Compra Más Un Margen De Comercialización Que Será Definido Por La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, Creg, Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto
Decreto 1514 de 2010 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2687 de 2008, modificado por el Decreto 4670 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las cantidades de gas natural a comercializar por los Agentes en el mercado secundario sólo podrán ser transadas, como máximo, al mismo precio de compra más un margen de comercialización que será definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.
Parágrafo 1
Esta medida estará vigente hasta tanto se implementen las directrices de política que se deriven de un documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- en relación con el sector gas natural.
Parágrafo 2
°. Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente decreto, se regirán por las disposiciones vigentes a su perfeccionamiento, esta disposición no afectará ninguno de los contratos existentes a la fecha de promulgación de este decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.