DecretoVigente
Decreto 2230 de 1967
por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Congreso, Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, y Educación Nacional y Ministerio Público), por $ 13.281.434.65.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Deuda Pública Nacional2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional3Durante La Vigencia Fiscal En Curso, El Producto De Impuesto Ganadero, Establecido Por El Decreto - Ley Número1366 De 1967, Se Incorporará En Un Numeral De Rentas, Distinguido Con El Número 7, Y Estará Destinado A Financiar Las Apropiaciones Del Presupuesto De Inversión Que Aparecen Con Bonos Ganaderos, Con Excepción De Las Siguientes Que Continuarán Cubriéndose Con El Producto De Los Referidos Bonos: Agricultura4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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