Artículo 1
Auxiliase por una sola vez al Distrito Especial de Bogotá con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda comente, exclusivamente destinada al pago de los repuestos que debe la Empresa de Buses de Bogotá, D, E" suma que se girará previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de las especiales que en desarrollo de este Decreto prescriba el Contralor General de la República.
PreámbuloPrimero
primero. Auxiliase por una sola vez al Distrito Especial de Bogotá con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda comente, exclusivamente destinada al pago de los repuestos que debe la Empresa de Buses de Bogotá, D, E" suma que se girará previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de las especiales que en desarrollo de este Decreto prescriba el Contralor General de la República.
Artículo 2
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente; RECURSOS DEL CREDITO. Numeral 136. Producto de la emisión de Bonos Nacionales de Deuda Interna del 8%de interés anual, o de Certificados Provisionales de; los mismos Bonos, conforme a los Decretos legislativos 355 y 381 de 1957, artículos 6º y 19, 0080 de 1958, artículo quinto, modificados por el artículo segundo de éste Decreto legislativo (0106), y según contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 14 de diciembre de 1957 $ 1.000.000.00 Total $ 1.000.000.00
Artículo 3
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE.HACIENDA- Y CREDITO PUBLICO. Gasto de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO III-A Inversiones y gastos con recursos del crédito. 104. Al artículo 1160-E. Para.pagar al Distrito Especial de Bogotá el auxilio por una sola vez que ordena el artículo primero de este Decreto legislativo (número 0291), destinado exclusivamente al pago de los repuestos que debe la Empresa de Buses de Bogotá, D. E $ 500.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. CAPÍTULO 597-A. Inversiones y gastos con recursos del crédito. Carreteras Nacionales, conservación, adiciones y mejoras. 302. Al artículo 6053-B Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinadas al servicio de la.Zona de Carreteras Nacionales, en él año 500.000.00 Total $ l.000.000.00
Artículo 1160-E
Artículo tercero Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE .HACIENDA- Y CREDITO PUBLICO. Gasto de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO III-A Inversiones y gastos con recursos del crédito. 104. Al artículo 1160-E. Para .pagar al Distrito Especial de Bogotá el auxilio por una sola vez que ordena el artículo primero de este Decreto legislativo (número 0291), destinado exclusivamente al pago de los repuestos que debe la Empresa de Buses de Bogotá, D. E $ 500.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. CAPÍTULO 597-A. Inversiones y gastos con recursos del crédito. Carreteras Nacionales, conservación, adiciones y mejoras. 302. Al artículo 6053-B Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinadas al servicio de la .Zona de Carreteras Nacionales, en él año 500.000.00 Total $ l.000.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,