en uso de sus facultades legales
Artículo 1Suprímese El Trabajo De Los Presos En Las Carreteras Pauna-Rio Magdalena, Pueblorrico- Tadó-Istmina, Mocoa-Puerto Asís, Popayán- Guapi, Bogotá-Sumapaz, Y, En Consecuencia Lso Cargos Creados Para La Dirección, Administración Y Vigilancia De Éstos
° Suprímese el trabajo de los presos en las carreteras Pauna-Rio Magdalena, Pueblorrico- Tadó-Istmina, Mocoa-Puerto Asís, Popayán- Guapi, Bogotá-Sumapaz, y, en consecuencia lso cargos creados para la dirección, administración y vigilancia de éstos.
Artículo 2Los Campamentos Penales De Trabajo De Borbur, Taibá, Puerto Asís, Munchique Y Sumapaz, Que Fueron Construidos Para El Alojamiento De Los Presos Que Se Ocuparan En Las Carreteras Mencionadas En El Artículo Anterior, Serán Recibidos Por El Ministerio De Obras Públicas, Que Podrá Darles Otra Destinación
° Los Campamentos Penales de Trabajo de Borbur, Taibá, Puerto Asís, Munchique y Sumapaz, que fueron construidos para el alojamiento de los presos que se ocuparan en las carreteras mencionadas en el artículo anterior, serán recibidos por el Ministerio de Obras Públicas, que podrá darles otra destinación.
Artículo 3Por El Ministerio De Justicia Se Tomarán Las Medidas Necesarias Para El Aprovechamiento De Los Fondos De Cajas Especiales, Elementos De Dotación, De Los Expresados Campamentos Y Para La Evacuación De Los Mismos
° Por el Ministerio de Justicia se tomarán las medidas necesarias para el aprovechamiento de los fondos de Cajas Especiales, elementos de dotación, de los expresados Campamentos y para la evacuación de los mismos.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde El Primero De Diciembre Próximo Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde el primero de diciembre próximo y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.