DecretoVigente
Decreto 3165 de 1953
Por el cual se suprime el trabajo de los presos en algunas carreteras nacionales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímese El Trabajo De Los Presos En Las Carreteras Pauna-Rio Magdalena, Pueblorrico- Tadó-Istmina, Mocoa-Puerto Asís, Popayán- Guapi, Bogotá-Sumapaz, Y, En Consecuencia Lso Cargos Creados Para La Dirección, Administración Y Vigilancia De Éstos2Los Campamentos Penales De Trabajo De Borbur, Taibá, Puerto Asís, Munchique Y Sumapaz, Que Fueron Construidos Para El Alojamiento De Los Presos Que Se Ocuparan En Las Carreteras Mencionadas En El Artículo Anterior, Serán Recibidos Por El Ministerio De Obras Públicas, Que Podrá Darles Otra Destinación3Por El Ministerio De Justicia Se Tomarán Las Medidas Necesarias Para El Aprovechamiento De Los Fondos De Cajas Especiales, Elementos De Dotación, De Los Expresados Campamentos Y Para La Evacuación De Los Mismos4El Presente Decreto Rige Desde El Primero De Diciembre Próximo Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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