En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, á solicitud de les Ministerios del Tesoro y Obras Públicas, en sesión del día 6 del mes en curso, emitió concepto favorable á la apertura de dos créditos extraordinarios al Presupuesto de Gastos de la vigencia actual, y en vista del expediente formado con tal objeto
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros, á solicitud de les Ministerios del Tesoro y Obras Públicas, en sesión del día 6 del mes en curso, emitió concepto favorable á la apertura de dos créditos extraordinarios al Presupuesto de Gastos de la vigencia actual, y en vista del expediente formado con tal objeto;
Artículo 1Abrense A! Presupuesto De Gastos Nacionales Del Año Económico De 1910 Dos Créditos Extraordinarios, Así: Uno Por La Suata De Ciento Ochenta Mil Pesos ($ 180,000), Y El Otro Por La De Cien Mil Pesos ($ 100,000), Con Las Siguientes Imputaciones Ministerio Del Tesoro Departamento De La Deuda Nacional Capítulo 92
° Abrense a! Presupuesto de Gastos Nacionales del año económico de 1910 dos créditos extraordinarios, así: uno por la suata de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), y el otro por la de cien mil pesos ($ 100,000), con las siguientes imputaciones MINISTERIO DEL TESORO DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL Capítulo 92. Deuda Exterior y Deuda Interior consolidada y flotante. Artículo 497 A. Para pagar, si llegare á. ser necesario y siempre con reserva de los derechos de la Nación, los intereses de los bonos de primera y segunda hipotecas emitidos por la Compañía del Ferrocarril de Girardot, así: 1.° Para atender al pago de intereses de bonos de primera hipoteca $ 60,000 2.° Para atender al pago de intereses de bonos de segunda hipoteca 120,000 Total 180,000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 104. Auxilios y otros gastos de fomento. Artículo 582 B. Para atender á la completa terminación del Ferrocarril de Girardot, en cuanto esto fuere obligatorio para la Nación $ 100,000 Total $ 100,000
Artículo 2Por Los Ministerios Del Tesoro Y Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento Á Lo Dispuesto En El Artículo 6
° Por los Ministerios del Tesoro y Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.