DecretoVigente
Decreto 428 de 1910
Por el cual se abren dos créditos extraordinarios al presupuesto de gastos de 1910, imputables a los Departamentos de la Deuda Nacional y Fomento
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Historia de constitucionalidad
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1Abrense A! Presupuesto De Gastos Nacionales Del Año Económico De 1910 Dos Créditos Extraordinarios, Así: Uno Por La Suata De Ciento Ochenta Mil Pesos ($ 180,000), Y El Otro Por La De Cien Mil Pesos ($ 100,000), Con Las Siguientes Imputaciones Ministerio Del Tesoro Departamento De La Deuda Nacional Capítulo 922Por Los Ministerios Del Tesoro Y Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento Á Lo Dispuesto En El Artículo 6
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