DecretoVigente
Decreto 1035 de 1998
por el cual se reglamenta el otorgamiento de garantías financieras a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del Conflicto Armado Interno.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Quienes Tengan La Calidad De Víctimas De Los Actos A Los Que Se Refiere El Artículo 15 De La Ley 418 De 1997 Y Deseen Obtener Garantía Del Fondo Nacional De Garantías Para Las Obligaciones Financieras Mencionadas Dentro De Dicha Ley, Deberán Acudir Ante La Oficina Más Cercana De La Red De Solidaridad Social Y Solicitar Certificación Acerca De Su Condición De Víctima E Imposibilidad De Ofrecer Dicha Garantía2La Anterior Solicitud Deberá Ir Acompañada De Cualquier Medio Probatorio Que Acredite Su Condición De Víctima Y La Imposibilidad De Ofrecer Garantía Y Se Tramitará Dentro De Los Quince Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Su Presentación3El Solicitante Del Crédito Deberá Obtener Certificación Donde Establezca La Condición Del Préstamo Como Crédito De Solidaridad Otorgada Por El Establecimiento De Crédito Beneficiario De La Garantía4El Establecimiento Beneficiario De La Garantía Otorgará El Crédito Siempre Que Se Cumplan Todos Los Requisitos Y Deberá Dar Cumplimiento A Todo Lo Pactado En Él5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11
- Alfonso López CaballeroEl Ministro del Interior
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Julio Gaitán GonzálezEl Ministro de Desarrollo Económico