Micelio

Artículo 1

Quienes Tengan La Calidad De Víctimas De Los Actos A Los Que Se Refiere El Artículo 15 De La Ley 418 De 1997 Y Deseen Obtener Garantía Del Fondo Nacional De Garantías Para Las Obligaciones Financieras Mencionadas Dentro De Dicha Ley, Deberán Acudir Ante La Oficina Más Cercana De La Red De Solidaridad Social Y Solicitar Certificación Acerca De Su Condición De Víctima E Imposibilidad De Ofrecer Dicha Garantía

Decreto 1035 de 1998 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de garantías financieras a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del Conflicto Armado Interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quienes tengan la calidad de víctimas de los actos a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 418 de 1997 y deseen obtener garantía del Fondo Nacional de Garantías para las obligaciones financieras mencionadas dentro de dicha ley, deberán acudir ante la Oficina más cercana de la Red de Solidaridad Social y solicitar certificación acerca de su condición de víctima e imposibilidad de ofrecer dicha garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 1 · Decreto 1035/98 — Micelio