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decreto 2051 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y la Ley 179 de 1994

Artículo 1Con El Fin De Propender Por El Desarrollo Del Mercado De Los Títulos De Deuda Pública De La Nación, La Dirección Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Autorizar Y Reglamentar, Mediante Resolución, Que Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Inviertan Total O Parcialmente Sus Excedentes De Liquidez, Originados En Recursos Propios O Administrativos, En Títulos De Tesorería, Tes, Del Mercado Secundario, O En Otros Títulos Valores, En Sustitución De Las Inversiones Primarias En Tes, Reglamentadas Por El Decreto 1013 De 1995

°. Con el fin de propender por el desarrollo del mercado de los títulos de deuda pública de la Nación, la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar y reglamentar, mediante resolución, que los establecimientos públicos del orden nacional, inviertan total o parcialmente sus excedentes de liquidez, originados en recursos propios o administrativos, en Títulos de Tesorería, TES, del mercado secundario, o en otros títulos valores, en sustitución de las inversiones primarias en TES, reglamentadas por el Decreto 1013 de 1995. La Dirección del Tesoro Nacional podrá determinar de manera gradual y selectiva los establecimientos públicos del orden nacional que deberán efectuar la sustitución prevista en el inciso anterior.

Artículo 2

° . Las inversiones en Títulos de Tesorería, TES, del mercado secundario, no podrán acceder al Fondo de que trata el artículo 6 del Decreto 1013 de 1995.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y la Ley 179 de 1994
El Ministro de Hacienda y Crédito Público