DecretoDerogado
Decreto 1153 de 1996
Por el cual se establecen medidas de salvaguardia provisionales y se dictan otras disposiciones
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Cuando El Certificado De País De Origen No Se Presente, Esté Incompleto, O Existan Dudas De Parte De Las Autoridades Aduaneras Sobre Su Autenticidad O Incumplimiento De Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Sólo Se Procederá Al Levante De Las Mercancías Cuando El Declarante Constituya Una Garantía Por El Valor De Los Gravámenes Arancelarios Adicionales De Que Tratan Los Artículos 1° A 4° De Este Decreto12Artículo 1213El Presente Decreto Rige Durante Tres (3) Meses Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º. de 1971 y 7º. de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y
- José Antonio OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso Llorente SardiEl Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio Exterior · encargado