º. El importador de las mercancías clasificadas por las partidas y subpartidas señaladas en este Decreto, originarias de países diferentes a los que se indican para cada caso en los artículos anteriores, al entregar la declaración de importacion de conformidad con la legislación aduanera vigente, deberá acreditar el origen de las mercancias mediante la presentación del Certificado de País de Origen de que trata el artículo 9o. de este Decreto, el cual se expedirá conforme con las reglas de origen señaladas en el artículo siguiente.
Decreto 1153 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1153 de 1996 · Por el cual se establecen medidas de salvaguardia provisionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.