en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que para garantizar la pronta y cumplida administración de justicia se hace necesario autorizar a los jueces de la Justicia Penal Militar, para adelantar diligencias que no están comprendidas dentro de la función de juzgamiento;
Artículo 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Jueces Penales Militares Podrán Practicar Registros En Los Sitios Donde Se Presuma O Existan Indicios De Que Se Encuentran Las Personas Que Hayan Participado En La Comisión De Un Delito O Los Objetos Relacionados Directa O Indirectamente Con El Mismo
º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los jueces penales militares podrán practicar registros en los sitios donde se presuma o existan indicios de que se encuentran las personas que hayan participado en la comisión de un delito o los objetos relacionados directa o indirectamente con el mismo.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.