DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1863 de 1989
Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Jueces Penales Militares Podrán Practicar Registros En Los Sitios Donde Se Presuma O Existan Indicios De Que Se Encuentran Las Personas Que Hayan Participado En La Comisión De Un Delito O Los Objetos Relacionados Directa O Indirectamente Con El Mismo2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Orlando Vasquez VelasquezEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Monica De Greiff LindoLa Ministra de Justicia
- Luis Bernardo Florez EncisoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- General, Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Maria Teresa Forero De SaadeEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Diaz UribeEl Ministro de Salud
- Carlos Arturo Marulanda RamirezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdoñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte