Micelio

decreto 729 de 1914

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Artículo 1

Suprímense cinco plazas de Agentes de Policía de segunda clase en la novena División, que presta servicio en Cúcuta, y créanse dos de primera clase y dos de segunda en la Sección de la Policía de fronteras, del mismo lugar, con las asignaciones señaladas en el Decreto número 41 de 1914. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno