Micelio

decreto 1034 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que por el parágrafo f) de la cláusula 6.a y el único de la 8.a del contrato celebrado con el Consorcio Albingia, aprobado por la Ley 66 de 1909, el Gobierno se comprometió á habilitar á Puerto César para la importación en Junio de 1912 y para la exportación en Diciembre de 1911

Considerando · 2 motivos

Que por el parágrafo f) de la cláusula 6.a y el único de la 8.a del contrato celebrado con el Consorcio Albingia, aprobado por la Ley 66 de 1909, el Gobierno se comprometió á habilitar á Puerto César para la importación en Junio de 1912 y para la exportación en Diciembre de 1911; 2.°;

Que el Consorcio Albingia ha manifestado, por conducto de su apoderado en esta ciudad, que acepta que el puerto no quede habilitado sino del 1.° de Enero en adelante, y el edificio que se obligó á construír por el parágrafo de la cláusula 8.a del contrato estará terminado en dicha fecha;

Artículo 1Desde El 1

° Desde el 1.° de Enero de 1912 quedará habilitado para la importación y la exportación el puerto llamado César, golfo de Urabá.

Artículo 2La Aduana Y Reguardo De Puerto César Tendrán Los Siguientes Empleados, Con Las Asignaciones Fijas Que Se Expresan, Sin Derecho Á Eventualidad Alguna: Un Administrador Contador $ 150 Un Guardaalmacén 80 Un Fiel De Balanza Escribiente 70 Un Cabo Primero 50 Un Cabo Segundo 40 Cuatro Guardas Á 30 Parágrafo

° La Aduana y Reguardo de Puerto César tendrán los siguientes empleados, con las asignaciones fijas que se expresan, sin derecho á eventualidad alguna: Un Administrador Contador $ 150 Un Guardaalmacén 80 Un Fiel de Balanza Escribiente 70 Un Cabo primero 50 Un Cabo segundo 40 Cuatro Guardas á 30

Parágrafo

El Cabo primero del Resguardo hará parte de la Sección de Reconocimiento.

Artículo 3Regirán En Esta Aduana Todas Las Disposiciones Legales Y Ejecutivas Que Se Observan En Las Demás Aduanas Del Litoral Atlántico

° Regirán en esta Aduana todas las disposiciones legales y ejecutivas que se observan en las demás Aduanas del litoral atlántico.

Artículo 4La Aduana De Cartagena Proveerá Á La De Puerto César De Los Elementos Necesarios Para Su Instalación Y Funcionamiento Mientras Ésta Produce Lo Necesario Para Sus Gastos

° La Aduana de Cartagena proveerá á la de Puerto César de los elementos necesarios para su instalación y funcionamiento mientras ésta produce lo necesario para sus gastos.

Artículo 5Los Resguardos De Turbo Y Ríosucio Y De Puerto César Dependerán Directamente De La Administración De La Nueva Aduana

° Los Resguardos de Turbo y Ríosucio y de Puerto César dependerán directamente de la Administración de la nueva Aduana.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda