Micelio

decreto 2226 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971 y de acuerdo al concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1

º . Senálase un gravamen ad valorem del 1% hasta el 30 de junio de 1983 a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: POSICIÓN 48.15.01.00 48.15.03.00 70.03.02.11 90.01.03.00 90.13.02.00 90.15.01.00 90.15.90.00 90.16.02.00 90.16.02.11 90.22.01.00 90.22.90.00 90.23.00.00 90.23.89.00 90.25.01.60 90.25.90.00 90.28.01.01 90.28.02.35 90.28.02.41 90.28.02.55 90.28.02.75 90.28.03.00

Artículo 2

º . Establécese como Nota Adicional en el Capítulo 90 del Arancel de Aduanas la siguiente: "Fíjase un gravamen ad valorem del 1% hasta el 30 de junio de 1983 únicamente para los aparatos citados dentro del paréntesis de las posiciones siguientes: 90.12.01.00 (Microscopios ópticos). 90. 20.01.00 (Aparatos de rayos x). 90.28.02.99 (Espec trofotómetros).

Artículo 3

º . Créanse en el Arancel de Aduanas las siguientes posiciones con la descripción y gravamen señalados a continuación: POSICIÓN % GRAVAMEN 58.05.05.03 Hasta de 16 mm. de ancho para ser entintadas y acondicionadas para usos en máquinas de escribir y similares.. 40 84.38.9 0.17 Peines para telares 20

Artículo 4

º . Señálanse los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: POSICION % GRAVAMEN 29.14.10.41 5 37.01.02.00 5 37.01.89.00 5 58.05.04.01 40

Artículo 5

Articulo 5º . Señalase un gravamen ad valorem del 1% a las materias primas clasificables en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican cuando sean, Importadas para su transformación par empresas productoras de cierres de cremalleras. POSICION DESCRIPCION 51.41.04.99 Hilo de poliéster sin texturizar, retorcido Mono… 51.02.01.99 Monofilamento de nylon color natural de 0.015" x 0.032". 51.02.01.93 Monofilamento de poliéster transparente de 0.40 mms. a 0.78 mms. 73.10.01.89 Alambrón de hierro o acero laminado en caliente de 3.5 mms, a 6.5 mms. 73.12.02.00 Flejes de hierro o acero, laminados en frió, no revestidos ni trabajados de 0.216" a 1.00" ancho por 0.20" a 0.060" espesor. 74.03.01.01 Alambrón de cobre de 0.090" a 0.150" 74.03.02.00 Alambre plano de cobre. - de 0.125" a 0.165" ancho por 0.030" a 0.036" espesor - de 0.010" a 0.440" tanto de ancho como de espesor - de 0.017" a 0.020" espesor. 0.0118" a 0.155" de ancho - de 0.75" a 035" ancho. 0.036" a 0.96" espesor. 76.02.01.00 Alambrón de aluminio de 98" 76.02.03.00 Alambre de aluminio plano - de 0.120" a 0.250" ancho por 0020" a 0.060" espesor - de 0.010" a 0.440" tanto de ancho como de espesor - de 0.017" a 0.020 espesor. 0.0118" a 0.155 ancho - de 0.75" a 0035 ancho. 0.36" a 0.096 espesor. 76.02.03.00 Alambre de aluminio redondo de 0.050" a 0.170". Para tener derecho al anterior gravamen, deberán cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Concepto favorable del ministerio de Desarrollo Eco nómico o de la entidad que ésta designe, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División del Arancel de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 6

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga el artículo 5º del Decreto 204 de 1982 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971 y de acuerdo al concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público