en uso de sus facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica
Artículo 1Concédase Por Una Sola Vez, Un Auxilio De $ 20
º Concédase por una sola vez, un auxilio de $ 20.000.00 con destino exclusivo a la construcción del Colegio "Simón Bolívar", de Gramalote (Departamento Norte de Santander), con motivo del centenario de su fundación que se cumplirá el 27 de noviembre del presente año.
Artículo 2El Auxilio Ordenado Por El Artículo Anterior Se Pagará Con Arreglo A Las Respectivas Normas Administrativas Y Fiscales Vigentes Para Esta Clase De Erogaciones, Y De Acuerdo Con Las Que Para El Efecto Determine La Contraloría General De La Republica En Desarrollo De Este Decreto
Artículo Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se harán los traslados correspondientes del Capítulo 040, artículo 402 del Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, para el cumplimiento de este Decreto, el cual rige des de la fecha de su expedición. 3º
Artículo 3Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Harán Los Traslados Correspondientes Del Capítulo 040, Artículo 402 Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Gobierno, Para El Cumplimiento De Este Decreto, El Cual Rige Des De La Fecha De Su Expedición
º Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se harán los traslados correspondientes del Capítulo 040, artículo 402 del Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, para el cumplimiento de este Decreto, el cual rige des de la fecha de su expedición. Comuníquese,