DecretoVigente
Decreto 1507 de 1977
Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes arancelarios de las posiciones 28.01.00.02.y 28.17.01.99 y se modifica el texto de una Nota Adicional del Arancel de Aduanas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Redúcese Al Uno Por Ciento (L %) Hasta El 31 De Diciembre De 1977, El Gravamen Arancelario De Las Posiciones 282Modifícase La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas En La Siguiente Forma: Las Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyen Equipos Completos Para El Establecimiento O Ampliación De Industrias De Interés Económico Social Para El País, Tendrán Una Tarifa Arancelaria Del Cinco Por Ciento (5%) Ad-Valorem, Siempre Que Previamente A Su Importación Y En Cada Caso, El Consejo Nacional De Política Aduanera Así Lo Determine3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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