DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1859 de 1950
pobre acuñación de monedas de plata y piezas de níquel de diez centavos.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Monedas De Plata De Veinte Y Cincuenta Centavos Podrán Acuñarse También A La Ley De 02Sin Exceder Del Límite De $213Los Certificados De Plata Que Se Hallan En Circulación Y Los Que Posteriormente Se Emitan, Serán Cambiables Indistintamente Por Las Monedas De Plata De Que Trata La Ley 21 De 1945, O Por Las Que Se Acuñeñ En Virtud De Presente Decreto4Señálase Hasta El 31 De Diciembre De 1950 El Plazo Para El Cambio De Las Antiguas Piezas De Plata Emitidas En Conformidad Con Las Disposiciones Del Código Fiscal De 19125Autorízase La Emisión De $36Las Utilidades Que Se Obtengan Por Concepto De La Acuñación Y Reacuñación De Moneda De Plata Y Níque (Sic) Ingresarán Al Presupuesto Ordinario Y Servirán De Recurso Para La Apertura De Un Crédito Adicional7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PérezEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere en artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas