Micelio

Artículo 2

Sin Exceder Del Límite De $21

Decreto 1859 de 1950 · pobre acuñación de monedas de plata y piezas de níquel de diez centavos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin exceder del límite de $21.000.000 de signos de plata en circulación, de que trata el artículo 3º de la Ley 21 de 1945, podrán acuñarse y reacuñarse monedas de plata de las descritas en el artículo anterior. Dichas piezas llevarán en el anverso el Escudo de la República, y en el reverso, la efigie de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1859 de 1950