DecretoVigente
Decreto 1030 de 1993
por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 49 de 1990.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° El Valor Bruto Del Recaudo Del Impuesto Sobre Las Ventas Lo Cuantificará Provisionalmente Las Direcciones De Impuestos Y Aduanas Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público2° Los Recaudos Efectivos Netos Del Impuesto Sobre Las Ventas De Que Trata El Artículo 74 De La Ley 49 De 1990 Se Calcularán Tomando El Valor Bruto Del Recaudo Por Este Concepto, Certificado En Los Términos Del Artículo Anterior, Menos Las Deducciones Por Menores Ingresos3° En El Caso De Que Los Recaudos Efectivos Netos Del Impuesto Sobre Las Ventas Resulten Superiores Al Valor Presupuestado El Año Anterior Por Este Concepto En El Presupuesto General De La Nación, La Diferencia Que Le Corresponda A Los Beneficiarios De Esta Participación, Se Cubrirá Con Cargo A Las Aprobaciones Presupuestales De La Vigencia En Que Se Certifique Este Faltante4° Para Efectos Del Desembolso De Este Mayor Valor, Se Podrá Efectuar El Giro Con Cargo A Las Apropiaciones Presupuestales Por Concepto De La Participación De Los Beneficiarios En Los Ingresos Corrientes, Cumpliendo Con El Plazo Previsto En El Artículo 74 De La Ley 49 De 19905° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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