° El valor bruto del recaudo del impuesto sobre las ventas lo cuantificará provisionalmente las Direcciones de Impuestos y Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando el proceso de fusión ordenado en el Decreto 2117 de 1992 se lleve a cabo, éste será expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dicho valor, para los ajustes a que haya lugar en las transferencias, será certificado por la Contraloría General de la República.
Decreto 1030 de 1993 →Vigente
Artículo 1
° El Valor Bruto Del Recaudo Del Impuesto Sobre Las Ventas Lo Cuantificará Provisionalmente Las Direcciones De Impuestos Y Aduanas Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1030 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 49 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.