en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que el artículo 59 del Reglamento orgánico del Ejército señala como una de las funciones de los Comandantes de Cuerpo la dirección por sí solos de la distribución de los reclutas y licenciamiento de la tropa, haciéndolos responsables de las irregularidades que pondrán. licenciamiento de la tropa, haciéndolos responsables de las irregularidades que ocurran
Considerando · 1 motivo
Que esta disposición no puede surtir sus efectos hasta tanto se dicte la ley correspondiente que provea al reemplaso del Ejército por un sistema que obvie los inconvenientes irregularidades que presenta el actual;
Artículo 1
Suspéndense los efectos del artículo 59 del Reglamento orgánico del Ejército, aprobado por Decreto número 437 de 13 de Mayo último, hasta que el Cuerpo Legislativo expida la ley que provea al reemplazo del Ejército en la forma que lo más conveniente.
Artículo 59Del Reglamento Orgánico Del Ejército, Aprobado Por Decreto Número 437 De 13 De Mayo Último, Hasta Que El Cuerpo Legislativo Expida La Ley Que Provea Al Reemplazo Del Ejército En La Forma Que Lo Más Conveniente
Artículo Único. Suspéndense los efectos del artículo 59 del Reglamento orgánico del Ejército, aprobado por Decreto número 437 de 13 de Mayo último, hasta que el Cuerpo Legislativo expida la ley que provea al reemplazo del Ejército en la forma que lo más conveniente. Comuníquese y publíquese.