DecretoCompilado
Decreto 2742 de 2009
por el cual se adoptan unas disposiciones relativas a tiempos de vuelo, servicio y descanso para tripulantes de aeronaves.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adóptanse Las Siguientes Disposiciones Relativas A Los Tiempos Máximos De Vuelo, Servicio Y Períodos De Descanso De Los Tripulantes De Cabina De Mando: Tiempos De Vuelo, Servicio Y Periodos De Descanso Para Tripulantes De Cabina De Mando (Pilotos, Copilotos, Ingenieros De Vuelo Y Navegantes)2Adóptanse Las Siguientes Disposiciones Relativas A Los Tiempos Máximos De Vuelo, Servicio Y Períodos De Descanso De Los Tripulantes De Cabina De Pasajeros: Tiempos De Vuelo, Servicio Y Periodos De Descanso Para Tripulantes De Cabina De Pasajeros (Auxiliares De Servicio A Bordo)3Adóptanse Las Siguientes Disposiciones Relativas A Los Tiempos Máximos De Vuelo, Servicio Y Períodos De Descanso De Los Tripulantes De Cabina De Mando De Aeronaves De Transporte Público No Regular, Aviación Corporativa Y Civil Del Estado: Tiempos De Vuelo, Servicio Y Periodos De Descanso Para Tripulantes De Aeronaves De Transporte Publico No Regular, Aviacion Corporativa Y Civil Del Estado (Pilotos, Copilotos U Otros Tripulantes) Para Las Operaciones De Transporte Público No Regular, De Aviación Corporativa Y Civil Del Estado, Se Podrán Aplicar Las Siguientes Disposiciones Adicionales: A) Durante Las Asignaciones Con Tiempo Total De Vuelo Igual O Inferior A Cuatro (4) Horas Y Cuatro (4) Trayectos O Menos, El Tiempo De Servicio Podrá Ampliarse Hasta Catorce 14 Horas4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 161, literal a) del Código Sustantivo del Trabajo
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte