Micelio

Artículo 3

Adóptanse Las Siguientes Disposiciones Relativas A Los Tiempos Máximos De Vuelo, Servicio Y Períodos De Descanso De Los Tripulantes De Cabina De Mando De Aeronaves De Transporte Público No Regular, Aviación Corporativa Y Civil Del Estado: Tiempos De Vuelo, Servicio Y Periodos De Descanso Para Tripulantes De Aeronaves De Transporte Publico No Regular, Aviacion Corporativa Y Civil Del Estado (Pilotos, Copilotos U Otros Tripulantes) Para Las Operaciones De Transporte Público No Regular, De Aviación Corporativa Y Civil Del Estado, Se Podrán Aplicar Las Siguientes Disposiciones Adicionales: A) Durante Las Asignaciones Con Tiempo Total De Vuelo Igual O Inferior A Cuatro (4) Horas Y Cuatro (4) Trayectos O Menos, El Tiempo De Servicio Podrá Ampliarse Hasta Catorce 14 Horas

Decreto 2742 de 2009 · por el cual se adoptan unas disposiciones relativas a tiempos de vuelo, servicio y descanso para tripulantes de aeronaves.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adóptanse las siguientes disposiciones relativas a los tiempos máximos de vuelo, servicio y períodos de descanso de los tripulantes de cabina de mando de aeronaves de transporte público no regular, aviación corporativa y civil del Estado: TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y PERIODOS DE DESCANSO PARA TRIPULANTES DE AERONAVES DE TRANSPORTE PUBLICO NO REGULAR, AVIACION CORPORATIVA Y CIVIL DEL ESTADO (Pilotos, copilotos u otros tripulantes) Para las operaciones de transporte público no regular, de aviación corporativa y civil del Estado, se podrán aplicar las siguientes disposiciones adicionales

a)

Durante las asignaciones con tiempo total de vuelo igual o inferior a cuatro (4) horas y cuatro (4) trayectos o menos, el tiempo de servicio podrá ampliarse hasta catorce 14 horas. No obstante, después de una asignación de catorce (14) horas de servicio, el tiempo de descanso no será inferior a doce (12) horas.

b)

Cuando la espera en un lugar o aeropuerto exceda de tres horas y treinta minutos (3:30), deberá proporcionarse a todos los tripulantes, alojamiento o estadía en hotel u otras instalaciones que ofrezcan las facilidades necesarias para su cómoda permanencia y descanso.

c)

Para las operaciones de que trata este numeral, las asignaciones en aeronaves del Grupo B, podrán ser hasta seis (6) consecutivas, siempre que el tiempo promedio de vuelo para todas ellas, no exceda de tres horas y media (3:30) diarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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