DecretoVigente
Decreto 1858 de 1939
Por el cual se dicta una disposición sobre el cobro de derechos por los Cónsules de Colombia en Europa y se reforma el artículo 12 del Decreto número 1158 de 1936
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cónsules De La República En Europa Quedan Autorizados Para Proceder En Todos Los Casos, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto 1218 De 19372A Partir Del 1º De Octubre Del Corriente Año, El Consulado General De Colombia En Nueva Cork Proveerá De Formularios De Facturas Consulares Y Certificados De Origen, A Todos Los Cónsules De La República
03