º A partir del 1º de octubre del corriente año, el Consulado General de Colombia en Nueva Cork proveerá de formularios de facturas consulares y certificados de origen, a todos los Cónsules de la República. El señor Cónsul General en dicha ciudad, queda facultado para reglamentar el suministro de estos documentos y la recaudación del producto de la venta de ellos para su ingreso al Tesoro Nacional. Queda reformado en estos términos el artículo 12 del Decreto 1158 de 1936.
Decreto 1858 de 1939 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1º De Octubre Del Corriente Año, El Consulado General De Colombia En Nueva Cork Proveerá De Formularios De Facturas Consulares Y Certificados De Origen, A Todos Los Cónsules De La República
Decreto 1858 de 1939 · Por el cual se dicta una disposición sobre el cobro de derechos por los Cónsules de Colombia en Europa y se reforma el artículo 12 del Decreto número 1158 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.