Artículo 1
Artículo único. La rendición anual de las cuentas de que trata él Decreto número 224 de 1911 se hará á la Corte de Cuentas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho
Ricardo Hinestrosa Dazaencargado