Artículo 1Reconócese Que Cada Uno De Los Doce Religiosos Que Han Prestado
° Reconócese que cada uno de los doce religiosos que han prestado . y están prestando sus servicios como Misioneros en la Prefectura Apostólica del Chocó, tiene derecho á un auxilio de $,0-50 oro diarios desde el 1.° de Enero del corriente año'
Artículo 2Solicítese Del Congreso La Apertura De Un Crédito Extraordinario Al Presupuesto De Gastos Actual, Para El Pago Del Mencionado Auxilio En Todo El Presente Año, Y Pídase Asimismo La Inclusión De La Correspondiente Partida En El- Presupuesto De La Próxima Vigencia
° Solicítese del Congreso la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos actual, para el pago del mencionado auxilio en todo el presente año, y pídase asimismo la inclusión de la correspondiente partida en el- Presupuesto de la próxima vigencia.' Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública