Artículo 1Dentro Del Círculo De Registro De Villavicencio, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento Del Meta, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras
° Dentro del círculo de Registro de Villavicencio, cuya jurisdicción comprende el Departamento del meta, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras.
Artículo 2La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Villavicencio Seguirán Funcionando Como Hasta Ahora
° La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Villavicencio seguirán funcionando como hasta ahora
Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinara La Fecha En Que Deban Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1°, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entre Tanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial Seguirán Cumpliendo Sus Funciones
° La Superintendencia de Notariado y Registro determinara la fecha en que deban comenzar a operar las Oficinas de que trata el artículo 1°, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las Oficinas de Registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4El Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Villavicencio Hará La Designación De Registradores Secciones Para El Resto Del Periodo Legal Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Se Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro
° El Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Villavicencio hará la designación de registradores secciones para el resto del periodo legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.