DecretoVigente
Decreto 2445 de 1972
Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Villavicencio con jurisdicción en el Departamento del Meta
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro Del Círculo De Registro De Villavicencio, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento Del Meta, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras2La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Villavicencio Seguirán Funcionando Como Hasta Ahora3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinara La Fecha En Que Deban Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1°, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entre Tanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial Seguirán Cumpliendo Sus Funciones4El Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Villavicencio Hará La Designación De Registradores Secciones Para El Resto Del Periodo Legal Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Se Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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