DecretoDerogado
Decreto 1535 de 1950
Por el cual se dispone la adquisición de equipos y la construcción de algunas obras en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Que, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Proceda A La Adquisición De Equipos, Accesorios Y Repuestos Para Los Mismos, Con Destino Al Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla; A La Pavimentación De Las Zonas Que Requieran Tal Mejoramiento Para El Mejor Servicio De Los Muelles, Patios, Y Bodegas; Y Al Acondicionamiento De Las Dársenas De Las Misma Dependencia2El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Efectuar Las Operaciones De Crédito Interno Que Sean Necesarias Para Financiar Las Adquisiciones Y Obras De Que Trata El Artículo 13Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas