° El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las operaciones de crédito interno que sean necesarias para financiar las adquisiciones y obras de que trata el artículo 1.° de este Decreto, hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) moneda colombiana, quedando ampliamente facultado para emitir libranzas, pagarés o cualesquiera otros documentos de crédito, señalar las características de dichas operaciones, tales como plazo, rata de interés, forma de amortización , servicio de la deuda, celebrar los contratos a que haya lugar, y para abrir los créditos y hacer los traslados que requieran tales operaciones en los Presupuestos Nacionales correspondientes.
Decreto 1535 de 1950 →Vigente
Artículo 2
El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Efectuar Las Operaciones De Crédito Interno Que Sean Necesarias Para Financiar Las Adquisiciones Y Obras De Que Trata El Artículo 1
Decreto 1535 de 1950 · Por el cual se dispone la adquisición de equipos y la construcción de algunas obras en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.