Micelio

decreto 3273 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; Que, de acuerdo con el espíritu de la legislación militar, todo ascenso que se otorgue a los miembros de las Fuerzas Militares requiere que previamente se llenen a cabalidad los requisitos de tiempo de servicio en el grado, capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes y demás condiciones que prescriban las normas legales;

Artículo 1Suspéndese El Parágrafo Único Del Artículo 12 De La Ley 2ª De 1945 Y El Artículo 12 Y Su Parágrafo De La Ley 82 De 1947, En Cuanto Dispone Que El Oficial Que Se Retire Con Pase A La Reserva, A Solicitud Propia O Por Disposición Del Gobierno, Cuando No Pueda Ascender En Las Filas De Actividad Por Falta De Vacante, Será Previamente Ascendido Y Recibirá El Sueldo De Retiro Y Demás Prestaciones Correspondientes Al Grado Conferido Al Llamársele A Calificar Servicios

º. Suspéndese el

Parágrafo único

del artículo 12 de la Ley 2ª de 1945 y el artículo 12 y su

Parágrafo

de la Ley 82 de 1947, en cuanto dispone que el Oficial que se retire con pase a la reserva, a solicitud propia o por disposición del Gobierno, cuando no pueda ascender en las filas de actividad por falta de vacante, será previamente ascendido y recibirá el sueldo de retiro y demás prestaciones correspondientes al grado conferido al llamársele a calificar servicios. Por consiguiente, a partir de la vigencia de este Decreto, sólo se otorgarán ascensos para continuar en el servicio.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas