DecretoVigente
Decreto 3273 de 1950
Por el cual se suspenden unas disposiciones legales, relacionadas con el Ramo de Guerra
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suspéndese El Parágrafo Único Del Artículo 12 De La Ley 2ª De 1945 Y El Artículo 12 Y Su Parágrafo De La Ley 82 De 1947, En Cuanto Dispone Que El Oficial Que Se Retire Con Pase A La Reserva, A Solicitud Propia O Por Disposición Del Gobierno, Cuando No Pueda Ascender En Las Filas De Actividad Por Falta De Vacante, Será Previamente Ascendido Y Recibirá El Sueldo De Retiro Y Demás Prestaciones Correspondientes Al Grado Conferido Al Llamársele A Calificar Servicios2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María VillarrealEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas