Micelio

decreto 1676 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª. De 1971, y CONSIDERANDO: Que por la ley 6ª de 1971 se dictaron normas generales a las cuales deben sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Que las disposiciones del presente Decreto se sujetan al artículo 1° literal el numeral 1° de la mencionada ley 6ª de 1971. Que es necesario adoptar medidas que garanticen el normal abastecimiento de mercancías, el comercio a

Considerando · 4 motivos

Que por la ley 6ª de 1971 se dictaron normas generales a las cuales deben sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas.

Que las disposiciones del presente Decreto se sujetan al artículo 1° literal el numeral 1° de la mencionada ley 6ª de 1971.

Que es necesario adoptar medidas que garanticen el normal abastecimiento de mercancías, el comercio adecuado y la promoción del desarrollo académico en el territorio de la Comisaria del Amazonas.

Que el Consejo Nacional de política aduanera, conceptuó favorablemente sobre el presente decreto;

Artículo 1Las Importaciones De Los Productos De Que Trata El Articulo 2° Del Presente Decreto, Cuando Se Realice Teniendo Como Único Destino El Territorio De La Comisaria Del Amazonas, Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) El Articulo 252 Del Decreto- Ley 444 De 1967

° las importaciones de los productos de que trata el articulo 2° del presente decreto, cuando se realice teniendo como único destino el territorio de la comisaria del Amazonas, estarán sujetas al pago del uno por ciento (1%) el articulo 252 del Decreto- ley 444 de 1967. Estarán exentas de los siguientes gravámenes: a) de los gravámenes arancelarios señalados en el Decreto 1484 de 1973 y en las mismas disposiciones legales que lo adicionen o modifiquen b). de las cuotas de fomento y de absorción establecidas en el Decreto 3168 de 1964 y en las demás disposiciones legales que se hayan expedido o se expidan en el futuro sobre este particular. C. De impuesto del uno y medio por ciento (11/2%) establecido en el artículo 229 del Decreto - ley 444 de 1967. d). Del impuesto del uno y medio por ciento (11/2%) de que trata el articulo 20 de l decreto. ley 688 de 196.

Artículo 2Los Productos De Qué Trata El Artículo 1° De Este Decreto Son Los Siguientes: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 1951 De 1974 Adicionado Artículo 1 Decreto 2378 De 1976 Adicionado Parcialmente Artículo 3 Decreto 895 De 1980

°. Los productos de qué trata el artículo 1° de este decreto son los siguientes:

Artículo 3

° . En ningún caso los productos que se importen al amparo de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán ser internados a cualquier lugar del país distinto del territorio comprendido por la comisaria de las amazonas.

Artículo 4

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público